Expediente  Nº 25/2018
Partido: “JUVENTUD vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO B”
Categoría: U-17

Dar VISTA de las presentes actuaciones al simpatizante del Club JUVENTUD, Sr. Ernesto DONANDIO, a efectos de realizar su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27 de JUNIO de 2018

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 Expediente  Nº 28/2018
Partido: “CENTRO FOMENTO LOS HORNOS vs. JUVENTUD”
Categoría: U-21

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD y al jugador Sr. LLUNA (Licencia 720), a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento lo informado por el arbitro Martin Cullari. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27 de JUNIO de 2018.-

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La Plata, 27 de junio de 2018.-

Expediente Nº 27/2018
Club: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs. NAUTICO  ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 15 de Junio de 2018, en el Club Villa Elisa, entre los equipos de Deportivo Villa Elisa (Local) y Náutico de Ensenada (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el jugador del Club Náutico de Ensenada; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. Lisandro LOMBARDI.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta “...que faltando 35 segundos para el final del partido el jugador (Nº 4) Lisandro Lombardi DNI ....del equipo de Náutico de Ensenada fue expulsado por decir a viva voz “Hijo de Puta”
III.- Que el imputado, Sr. Lisandro Lombardi, presenta su descargo y reconoce lo informado por el árbitro del encuentro, aunque haciendo constar que “..el árbitro Pedro Morales cobró una falta a un jugador de Náutico y cuando me dirijo al banco de suplentes, frente a mi entrenador, digo "ah son hijos de..." (no completo la oración). Ante lo sucedido el juez interpreta que se lo dije directamente a él y procede a expulsarme. Considero que mis palabras no fueron las adecuadas, me arrepiento de lo sucedido ya que me dejé llevar por la situación del juego al estar empatado en los minutos finales...”.
IV.- Que el accionar del jugador Lombardi se encuadra en la infracción tipificada en el art♂culo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido.
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club NÁUTICO ENSENADA, Sr. Lisandro LOMBARDI, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-